miércoles, 14 de diciembre de 2011

Justo Cobro de Honorarios

Concepto

El término Honorario, inicialmente se utilizó para denotar los “honores” que representaba tener un empleo o trabajo, incluyéndose dentro de esos honores la percepción de una remuneración.
En el Código de Hammurabi ya se hablaba del honorario que debía recibir un médico por su trabajo: “Si, en una riña, hirió a otro, este hombre jurará: no le herido a propósito” y pagará al médico; “si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y curó al hombre, o si le operó una catarata en un ojo y lo curó, recibirá diez siclos de plata”; “si un médico curó un miembro quebrado de un hombre libre y ha hecho revivir una víscera enferma, el paciente dará al médico diez siclos de plata.”
En la actualidad, la palabra honorario es más apropiada para referirse a una retribución por un trabajo, definiéndola como “la remuneración en dinero que el médico recibe por la prestación profesional”.
Existen diversas formas de retribución por el trabajo médico ya sea asistencial, científico, de investigación, docente o de asesoramiento a particulares o la justicia. Las más comunes son las siguientes:
· Sueldo
· Prestación
· Capitación
· Por tiempo de la prestación
· Por participación en los ingresos
· Por módulos
· Por nomenclador
· Por contrato
· Por concesión de servicios
· Directamente por el paciente
· Por la labor pericial
· Por el asesoramiento público o privado

Aspectos Jurídicos

Los aspectos jurídicos o legales se vinculan al sustento legal o marco jurídico en el que se encuentran contempladas las cuestiones sobre las remuneraciones, tanto en el área asistencial como en el judicial en el caso de los honorarios de los peritos médicos.

Derecho a percepción de honorarios

En el caso de los honorarios médicos de los trabajadores en relación de dependencia, éstos están regidos por las respectivas leyes laborales.
En el Código Civil existen disposiciones relacionadas en cuanto a que el ejercicio profesional crea un vínculo entre el médico y el que recibe el servicio, por lo que en ese plano , la relación es contractual , ya que depende del médico la prestación de una actividad en la que aplicará todos los medios disponibles a su alcance en el lugar y tiempo y estará a cargo de quien recibe la prestación la obligación del pago por ese servicio.
En el derecho civil, se denomina genéricamente al trabajo como una “locación de servicios” en la forma de la precitada relación contractual; para la ley es independiente el hecho de que se haya pactado o no el precio del servicio.
El artículo 1623 de Código Civil dice que la locación de servicios ( en nuestro caso, el trabajo médico) es un contrato consensual: aunque el servicio hubiese de ser hecho en cosa que una de las partes debe entregar. Tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero.
El artículo 1627 del Código Civil da sustento al reclamo por el pago: “el que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro, puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir.
El derecho a la retribución por el trabajo está garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional: “ el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados, retribución justa, salario mínimo, vital y móvil,…….
Como hemos visto la percepción del honorario es en derecho que la ley protege (Código Civil en sus artículos 1623 y 1627, artículo 14 bis de la Constitución Nacional). Por lo tanto, en caso de incumplimiento por parte de quien debe pagar, el médico puede, habiendo agotado los medios convencionales, reclamar su cobro por la vía judicial (artículos 3947 y 3949 del Código Civil).
En el caso específico de los honorarios médicos el artículo 4032 establece:” se prescribe por 2 años la obligación de pagar. A los médicos y cirujanos, boticarios y demás que ejercen la profesión de curar, sus visitas, operaciones y medicamentos. El tiempo corre desde los actos que crearon la deuda”.
La jurisprudencia ha fijado los lineamientos para establecer el tiempo a partir del cual deben contarse los dos años:
· Respecto de la consulta, prestación o acto quirúrgico: a partir del día que fueron realizados;
· En las afecciones de corta duración: a partir del día en que el servicio se prestó o que terminó de prestarse;
· En las afecciones prolongadas: a partir del último día del año en que se prestó el servicio o desde el primer día del año siguiente.
En caso de realizarse efectivamente una presentación judicial con este objeto, deberá fijarse, de modo estimativo, el monto de los honorarios reclamados.

Esta visto que las referencias anteriormente citadas dan sustento legal a percibir una remuneración justa por acto médico realizado. El Código Civil y la Constitución Nacional certifican la validez del Justo Cobro de honorarios y aportan los herramientas necesarias en caso de demandas por actos médicos no remunerados.

Dr. Ruben Alejandro Baglivo.
Especialista Consultor en Ginecología y Obstetricia.
Docente de la Universidad Nacional de La Plata.

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